MEILLER CASTRO JULIO JOSE JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 7.50 JUS por cada expediente, reconociendo la necesidad y singularidad de la intervención profesional en el trámite administrativo de contingencia laboral.
Quién demanda: Dr. Julio José Julián Meiller Castro, profesional letrado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (empresa aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme al artículo 55 de la Ley 14.967, por trabajos extrajudiciales realizados en el marco de dos expedientes administrativos ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (SRT 158049/24 y SRT 310532/24), vinculados al rechazo de contingencia AT/EP y divergencia en la determinación de la incapacidad en favor del administrado Galán Ramiro Joaquín.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo regulando los honorarios del Dr. Meiller Castro en 7.50 JUS por el expediente SRT 158049/24 y 7.50 JUS por el expediente SRT 310532/24, más el 10% que determina el artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA. Se impusieron las costas a cargo de la demandada y se regularon además los honorarios de ambas partes profesionales por el presente trámite de determinación judicial en 1,45 JUS cada uno. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; hasta determinar con posterioridad en el expediente SRT 310532/24, que no poseía secuelas incapacitantes, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional, siendo la intervención de medios y no de resultados." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada en cuanto a que las Comisiones Médicas no pueden regular honorarios, estableciendo que la regulación debe efectuarse por vía judicial, reconociendo que la intervención profesional fue necesaria y adecuada para transitar el procedimiento administrativo obligatorio, más allá del resultado final alcanzado en materia de incapacidad.
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