MEILLER CASTRO JULIO JOSE JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Meiller Castro demandó a PROVINCIA ART SA por la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en procedimientos ante la Comisión Médica. El Tribunal reguló los honorarios en 7.50 JUS por cada expediente administrativo, considerando que la intervención técnica fue necesaria y singular para transitar el procedimiento obligatorio en materia de divergencia de incapacidad laboral.
Quién demanda: Dr. Julio Jose Julian Meiller Castro, abogado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme al art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en los expedientes administrativos SRT 181619/24 y SRT 444210/24, actuando en favor de Beltran Santiago Gaspar en trámites de "divergencia en el alta" y "divergencia en la determinación de la incapacidad".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HACE LUGAR al reclamo de honorarios. Fundamentos principales: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART en el Expt. SRT N° 181619/24, una vez otorgada el alta se da inicio al expt SRT 444210/24 en el cual se dictamina que el Sr. Beltran no poseía secuelas incapacitantes; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado, siendo una obligación de medios y no de resultados." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente administrativo SRT 181619/24 y en 7.50 JUS por el expediente administrativo SRT n° 444210/24." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada en cuanto a que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios, estableciendo que la regulación debía hacerse por vía judicial, tal como se dispone en la presente sentencia.
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