GONZALEZ GUERRA DIEGO RAUL C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. González Guerra solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 7.50 JUS más aportes legales e IVA, a cargo de la demandada.
Quién demanda: Dr. Diego Raúl González Guerra
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme lo establecido en el artículo 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil en el marco del expediente administrativo SRT 601933/24, relativo al rechazo inicial de una contingencia por accidente de trabajo/enfermedad profesional en favor de Malizia César Fabián. El actor intervino técnicamente en el procedimiento administrativo que finalmente resultó en la aceptación del siniestro como enfermedad profesional por la Comisión Médica Central y el reingreso del afectado a tratamiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Diego Raúl González Guerra en 7.50 JUS por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa, más el 10% que determina el artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA, debiendo ser abonado por la demandada dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. González Guerra y de la Dra. Julieta Benvenuto (letrada apoderada de la demandada) por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales en la cantidad de 1.45 JUS para cada uno. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMC el carácter laboral de la contingencia y la obligación de reingreso a tratamiento, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. DIEGO GONZALEZ GUERRA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." La demandada sostuvo que las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios profesionales y que la regulación debe hacerse exclusivamente por vía judicial. El Tribunal rechazó este argumento al considerar que la intervención técnica del profesional resultó esencial para el éxito del procedimiento administrativo, permitiendo que el siniestro fuera finalmente reconocido como enfermedad profesional.
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