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AQUINO SILVANA PAMELA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Aquino demandó por regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 en procedimiento de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal reguló los honorarios en 7.50 JUS por considerar que la actuación profesional adquirió plena utilidad y singularidad en el procedimiento administrativo obligatorio, imponiendo las costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Procedimiento administrativo srt Comision medica Divergencia de incapacidad laboral Obligacion de medios Ley 14.967 Art Costas procesales

Quién demanda: Dra. SILVANA PAMELA AQUINO

¿A quién se demanda?

LA SEGUANDA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme al art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el marco del expediente administrativo SRT 061712/24 relativo a divergencia en la determinación de incapacidad laboral en favor del trabajador ROCA DANIEL ALBERTO.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO en 7.50 JUS, más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Adicionalmente, se regularon los honorarios de ambas letradas por lo actuado en el presente trámite en 1,45 JUS cada una. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención tratándose de una obligación de medios y no de resultado." El Tribunal consideró que aunque el dictamen de la Comisión Médica concluyó en la ausencia de incapacidad (lo cual no fue aceptado por el trabajador), la actuación de la letrada resultó indispensable y útil para transitar el procedimiento administrativo obligatorio, adquiriendo plena entidad como obligación de medios. La demandada argumentó que la actuación no fue oficiosa ni logró el reconocimiento de la pretensión del trabajador, pero el Tribunal rechazó este argumento al considerar que la utilidad de la actuación no requiere resultado favorable sino mera participación técnica necesaria en procedimiento reglamentario.

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