Logo

VASCONCELO LAURA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Vasconcelo Laura Alejandra demandó a la Provincia de Buenos Aires por regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil. El tribunal reguló los honorarios en 8.97 JUS por los trabajos administrativos que permitieron el reconocimiento de una incapacidad del 5.11% y el pago de $1.661.478,25 a su cliente.

Honorarios profesionales Trabajos extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Incapacidad laboral Comision medica Ilppd Aseguradora Costas procesales Jus (unidad arancelaria)

Quién demanda: Dra. VASCONCELO LAURA ALEJANDRA, abogada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales efectuados en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 096201/23, conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la demandante en 8.97 JUS por los trabajos extrajudiciales, más el 10% que determina el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial en 1.45 JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios de la Dra VASCONCELO LAURA ALEJANDRA por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)." El tribunal estableció como base económica para el cálculo de honorarios la suma de $1.661.478,25 (monto de la prestación dineraria reconocida a favor del cliente). Consideró necesario proyectar sobre este monto "la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 4.466.440,46" para una justa valoración de los estipendios profesionales. Se aplicaron los artículos 1, 7, 16 incs. a), b), c), e), g), h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la Ley 14.967, arts. 36 y 37 y concordantes de la Resolución SRT 298/2017. El pago deberá efectuarse dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar