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METZ MAURICIO ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a ART por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (rodilla). El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 10.611.643,96 más intereses por mora, con incapacidad del 7,92% determinada por pericia médica imparcial.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Prestacion dineraria Art Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Tribunal del trabajo Rodilla Dano laboral

Quién demanda: Mauricio Alejandro Metz, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 08/02/2024 al bajar de un autoelevador, lesionándose gravemente la rodilla derecha. Se reclamaba inicialmente $ 28.522.011,22.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de $ 10.611.643,96 más intereses por mora conforme art. 12 inc. 3) de la ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito Médico, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad. En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados." El perito médico designado determinó: "Limitación de la flexión de la rodilla derecha" con incapacidad parcial y permanente del 6,0% de su V.O.T., que adicionando los factores de ponderación (tipo de actividad: alta 20%; recalificación laboral 10%; edad 2%), asciende al 7,92%. "En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por el accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y que como consecuencia del mismo presenta un 7,92 % de incapacidad parcial y permanente." Respecto de las costas, el Tribunal rechazó el planteo de eximición sosteniendo que "el fundamento de la institución de las costas y su principio esencial es el hecho objetivo de la derrota en la contienda judicial" y que la facultad de eximir costas "es de carácter excepcional y de interpretación restringida, pues, como regla, no es justo que el triunfador se vea privado del resarcimiento de los costos que ha debido hacer para lograr que se le reconozcan sus derechos."

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