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PERNIA MARIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Una trabajadora de la Dirección de Cultura y Educación demandó a la Provincia de Buenos Aires por la prestación dineraria por incapacidad permanente del 10,56% derivada de una caída sufrida el 17 de octubre de 2023 mientras asistía a alumnos en actividades educativas. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de $11.093.451,30.

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Quién demanda: Pernia María Carolina, trabajadora en relación de dependencia desempeñándose como Preceptora del Jardín 903 de Tandil en la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y cobro de la prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el artículo 14 de la Ley 24.557 y el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773, derivados de un accidente de trabajo sufrido el 17 de octubre de 2023. La actora solicitó la suma de $19.810.852,45.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $11.093.451,30 en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial del 10,56% más intereses en caso de mora conforme al artículo 12 inciso 3) de la Ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Se dice en la demanda que actora trabaja en relación de dependencia para la DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION de la Pcia. de Bs. As. como Preceptora del Jardín 903 de Tandil y que el día 17 de octubre de 2023, durante una salida educativa con sus alumnos al Estadio San Martín, en el marco de un encuentro de educación física entre jardines, sufrió un accidente al descender las escaleras de ingreso al estadio, las cuales carecían de barandas y para evitar que los niños se caigan se posicionó al borde de los escalones para asistirlos uno por uno y prevenir caídas. Se afirma que en un determinado momento, resbaló y cayó de espaldas desde una altura aproximada de dos metros." El Perito Médico designado en autos, en informe de fecha 23 de diciembre de 2025, expresó: "Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la 'Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales', Ley Nº 24.557, decreto 659/96, tipificadas como: 'Limitaciones funcionales de la columna dorsolumbar', y atendiendo a la Capacidad Restante del 100%, por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 8,0% de su V.O.T. a la cual, adicionando los factores de ponderación, asciende al 10,56%." "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad, informe no impugnado por las partes. En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados." Respecto de la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 invocando la doctrina del fallo Barrios, el Tribunal sostuvo: "Entiendo que el planteo accionante resulta abstracto y genérico. Se advierte que los planteos efectuados se encuentran formulados en forma genérica y abstracta sin demostración de cuál es el agravio constitucional del reajuste realizado por Ripte del IBM que se realiza en la presente conforme Res. 332/23, norrmativa aplicable y no cuestionada." La liquidación efectuada fue: IBM de $402.044,52 reajustado por RIPTE según Resolución 332/23 a $1.118.166,20 (178,12%), resultando en 53 x $1.118.166,20 x 10,56% x 1,4772 (65:44) = $9.244.542,80, más el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773 de $1.848.908,50, para un total de $11.093.451,30.

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