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PALACIOS CARLOS OSCAR C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a ART por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo sufrido el 17 de octubre de 2024 mientras realizaba tareas de peón rural. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la acción y condena a la aseguradora al pago de $ 75.510.528,34 correspondiente a la prestación dineraria del 47,16% de incapacidad parcial y permanente acreditada.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Prestacion dineraria Ley 24.557 Dano psiquico Lumbociatalgia Peon rural Decreto 659/96 Capacidad restante Art

Quién demanda: PALACIOS CARLOS OSCAR, trabajador dependiente de AGROMEGA S.A.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557, más pago adicional conforme art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 17 de octubre de 2024. Monto demandado: $ 11.026.972,80.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción y condena a ASOCIART S.A. ART a abonar a PALACIOS CARLOS OSCAR la suma de $ 75.510.528,34 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente del 47,16%, más intereses en caso de mora conforme art. 12 inc. 3) de la ley 24.557. Se imponen costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Persson, cuyo voto es acompañado por los Jueces Iacaruso y Soria, establece: Acreditación del accidente y porcentaje de incapacidad: "En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por el accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557, y que como consecuencia del mismo presenta un 47,16 % de incapacidad parcial y permanente." El Tribunal rechaza el dictamen de la Comisión Médica que indicaba ausencia de incapacidad, basándose en los informes periciales de la médica designada y la psicóloga que acreditaron: lumbociatalgia postraumática crónica con signos neurológicos moderados a severos (20% según tablas de limitación funcional) y daño psíquico permanente del 20% (síndrome depresivo-ansioso persistente y estrés postraumático crónico). El Tribunal aplica correctamente el método de capacidad restante conforme Decreto 659/96, no la suma aritmética, llegando a un total de 47,16% incluyendo factores de ponderación. Cálculo de la prestación: "II.
- A continuación practico liquidación de la prestación dineraria que se reclama teniendo en cuenta el IBM que se tuvo por acreditado de $ 1.346.882,92.
- y que reajustado a la fecha por tasa activa asciende a $ 2.246.601,16.
- en tanto resulta más beneficioso que el reajuste por ripte conforme Res. 332/23. ( $ 2.152.049,53.-) 53 x $ 2.246.601,16 .
- x 47,16% x 1,1206 ( 65:58)= $ 62.925.440,28.
- 20% art. 3 ley 26.773 $ 12.585.088,06.
- TOTAL $ 75.510.528,34.-" Costas: "Dado el fundamento y la Jurisprudencia citada y la redacción en similares términos del art. 24 de la ley 15.057 a la del art. 68 del CPCC no advierto que corresponda apartarme del principio general establecido del hecho objetivo de la derrota y habiendo declarado la procedencia del reclamo de la parte actora propongo que las costas del presente juicio se impongan a la demandada vencida." El Tribunal rechaza el argumento de eximición de costas basado en allanamiento presentado por ASOCIART.

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