COSTA ANDREA VERONICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción condenando al demandado al pago de $ 11.000.747,60 por incapacidad del 9,36% y rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 549/25.
Quién demanda: Costa Andrea Verónica, Auxiliar en la Escuela Agro Técnica Nº 1 de Tandil, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el 05/07/2024 al trastabillar en una escalera ocasionando severa torsión de rodilla izquierda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 11.000.747,60 por concepto de prestación dineraria correspondiente a un 9,36% de incapacidad parcial y permanente, más intereses por mora según art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al porcentaje de incapacidad, la Jueza Persson sostiene: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por la Señora Perito, tratándose de una profesional de la medicina designada por sorteo, imparcial y objetiva, entiendo que no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de la demandada atento las respuestas brindadas por la experta. En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados."
En cuanto a la Comisión Médica, el Tribunal constató que "la trabajadora sufrió un accidente de trabajo dictaminando un 5% de incapacidad" pero la perito médica designada en autos determinó un 9,36% conforme Decreto 549/25, porcentaje que fue acogido por el tribunal.
Respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 549/25 sostuvo: "En el caso de autos que no existe una diferencia ostensible de la incapacidad determinada por el Decreto 659/96 (9,5%) y la determinada por el Decreto 549/25 (9,36%) y si tenemos en cuenta la liquidación practicada en la cuarta cuestión la diferencia indemnizatoria entre la incapacidad por un baremo y otro es de $ 164.541.
- lo que no alcanza ni al 1,5% --muy lejos del límite del 33% invocado por la accionante-
- por lo que el planteo de inconstitucionalidad en el caso de autos no resulta procedente."
El Tribunal recordó la doctrina sobre declaración de inconstitucionalidad: "No debe olvidarse que, según arraigada doctrina de la Corte federal, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia, al importar el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por otro poder del Estado, que goza de presunción de legitimidad."
Respecto al Ingreso Base Mensual, el Tribunal tuvo por acreditado en $ 672.193,86 conforme art. 12 inc. 1) de la Ley 24.557.
En cuanto al monto indemnizatorio, se calculó: 53 x $ 1.279.386,50 x 9,36% x 1,4444 (65:45) = $ 9.167.289,70, más el 20% del art. 3 Ley 26.773 = $ 1.833.457,90, resultando un total de $ 11.000.747,60.
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