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OYHAMBURU SANDRO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a abonar $ 21.145.149,60 por incapacidad del 17,65%, rechazando el criterio de la Comisión Médica que dictaminó el 6%.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Prestacion dineraria Art Rodilla Menisectomia Ripte

Quién demanda: OYHAMBURU SANDRO OSCAR, trabajador en relación de dependencia con la Municipalidad de Tandil.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por la suma de $ 24.730.116,58, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15/03/2024 (torsión de rodilla derecha con lesión osteocondral y meniscal).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $ 21.145.149,60, más intereses en caso de mora conforme el art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la acreditación del accidente y porcentaje de incapacidad, la Jueza Persson expresó: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por la Señora Perito, tratándose de una profesional de la medicina designada por sorteo, imparcial y objetiva, entiendo que no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de la demandada atento las explicaciones brindadas por la experta. En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." La perita médica dictaminó en su informe de fecha 28/12/25: "Se trata de un caso en el que el actor sufre un accidente de trabajo con torsión de la rodilla derecha y lesión osteocondral y meniscal. Fue reconocido por la ART como accidente laboral luego de dos rechazos, se implementó terapia quirúrgica y rehabilitación kinésica, quedando con secuelas generadoras de incapacidad. Estimación de daño según baremo de ley 24557: Menisectomía con secuelas: hipotrofia muscular: 15%. Factores de Ponderación: 2,65%, a saber: Edad: más de 31 años: 0,4%; Requiere recalificación: No (adecúa tareas) = 0%; Dificultad para realizar tareas: moderada: 15% = 2,25%. Total de incapacidad: 15% más 2,65% = 17,65%." El Tribunal concluyó: "En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por el accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y que como consecuencia del mismo presenta un 17,65 % de incapacidad parcial y permanente." Respecto del ingreso base reajustado, se acreditó la suma de $ 659.272,36 reajustado por RIPTE en $ 1.564.914,80 conforme Res. 332/23 (137,37%). La liquidación se efectuó conforme: 53 x $ 1.564.914,80 x 17,65% x 1,2037 (65:54) = $ 17.620.958, más 20% adicional art. 3 ley 26.773 = $ 3.524.191,60, totalizando $ 21.145.149,60.

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