PEREZ MARCELA ANDREA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La docente Marcela Andrea Pérez demandó a la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 13 de agosto de 2024 cuando se rompió la silla en el aula. El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar $ 30.628.496,45 por incapacidad permanente parcial del 11,515% conforme las leyes 24.557 y 26.773.
Quién demanda: Pérez Marcela Andrea, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Gobernación de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el artículo 14 de la Ley 24.557 y el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 como consecuencia de accidente de trabajo. Monto inicial demandado: $ 44.159.248,87.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $ 30.628.496,45 (más intereses por mora conforme artículo 12 inciso 3 de la Ley 24.557). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al accidente de trabajo y porcentaje de incapacidad, la Jueza Persson sostuvo:
"Del expediente administrativo 523156/24 de trámite por ante la Comisión Médica 126 de Tandil agregado en autos surge que el carácter laboral de la contingencia denunciada no se encuentra controvertido pero se dictamina que la trabajadora no posee incapacidad, sosteniendo la actora que sí se encuentra incapacitada y en consecuencia recurre ante estos Estrados."
El Tribunal consideró el informe de la Perito Médica de fecha 11/12/25 que estimó: "Limitación de la movilidad pasiva de la muñeca: extensión 0º-30º: 4%, flexión palmar 0°-40º: 3%, inclinación radial 0°-0º/5°: 1,5%, Inclinación cubital 0°-30º: 0%. Total: 8,5%." Rechazó el dictamen psicológico que atribuía incapacidad por daño psíquico en un 20%, argumentando que se basaba en hechos distintos (acto de violencia física por alumno) no denunciados en la demanda original.
Concluyó: "Es por lo expuesto que si tomamos el 8,5% de incapacidad más los factores de ponderación (30,45%) y el 0,425% por miembro hábil, se arriba a un 11,515% de incapacidad. En conclusión, a la cuestión planteada valorando la prueba producida, ha quedado acreditado el accidente de trabajo denunciado y que incapacitó a la actora en un 11,515%."
Respecto a la liquidación, el Tribunal aplicó: "A continuación practico liquidación de la prestación dineraria que se reclama teniendo en cuenta el IBM que se tuvo por acreditado de $ 2.019.769,58.
- y que reajustado por tasa activa asciende a $ 3.538.837,61.-en tanto resulta más beneficiosa que la aplicación del Ripte conforme Res. 332/23. 53 x $3.538.837,61.-x11,515 %x1,1818 (65:55) = $ 25.523.747,04.
- 20% art. 3 ley 26.773 = $ 5.104.749,41.
- TOTAL $ 30.628.496,45.-"
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