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GAYOSO CARLOS ROMUALDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de $ 2.183.796,84 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Prestacion dineraria Perito medico Ripte Asegurador de riesgos del trabajo Municipio de tandil Art. 14 ley 24.557

Quién demanda: GAYOSO CARLOS ROMUALDO, trabajador en relación de dependencia para el Municipio de Tandil, como Operario en la sección de Parques y Paseos.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 26/04/2023. El actor demandaba inicialmente $ 3.052.932,70.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción entablada y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $ 2.183.796,84 (suma resultante de la liquidación realizada por el Tribunal), más intereses en caso de mora conforme el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 según texto de ley 27.348. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la acreditación del accidente y la incapacidad, la Jueza Persson sostuvo: "En cuanto a la lesión sufrida por el accionante, el Sr. Perito Médico designado en autos, luego de un exhaustivo examen, en su informe de fecha 09/10/25 señala: 'Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley Nº 24.557, decreto 659/96, tipificadas como: Herida contusa cortante, en zona pilosa, con cicatriz descubierta, y atendiendo a la Capacidad Restante del 92,08%, por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 3,09% de su V.O.T...'" El Tribunal valoró la prueba pericial conforme a la doctrina establecida: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de la demandada atento las explicaciones brindadas por el experto. En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." Respecto a la procedencia de la prestación, el Tribunal concluyó: "Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente resulta procedente el reclamo de autos." Se acreditó que el 26/04/23 el accionante sufrió un infortunio laboral que lo incapacitó en forma parcial y permanente en un 3,09%, conforme al art. 6 de la ley 24.557. La liquidación se practicó sobre la base de IBM de $ 178.785,89 reajustado por RIPTE conforme Res. 332/23 que asciende a $ 581.268,68, resultando: 53 x $ 581.268,68 x 3,09% x 1,9117 = $ 1.819.830,70 más el 20% del art. 3 ley 26.773 ($ 363.966,14), para un total de $ 2.183.796,84.

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