HEREDIA NORMA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora de limpieza demanda a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30 de mayo de 2024. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de $ 11.139.257,11 por prestaciones dinerarias de incapacidad laboral del 10,98 %.
Quién demanda: Norma Beatriz Heredia, Personal de limpieza
- Ordenanza en la Escuela Técnica Nro. 5 de Tandil.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (a través de la Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente previstas en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y pago único conforme art. 3 de la Ley 26.773, como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 30 de mayo de 2024. La demanda fue iniciada por la suma de $ 13.644.423,95.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió hacer lugar a la acción y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 11.139.257,11. Se determinó que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 10,98 % de la Valuación de Órgano o Tejido (V.O.T.), calculada conforme al Decreto 549/25 (nervio mediano distal a medio del antebrazo con componente motor del 40 % y sensitivo del 60 %). Se condenó a la demandada al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
En primer lugar, el Tribunal valoró la prueba pericial médica como elemento idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia. El Juez Soria expresó: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo".
Respecto al accidente de trabajo, el Tribunal consideró probado el evento dañoso ocurrido el 30 de mayo de 2024, cuando la actora, al levantar una silla durante sus tareas de limpieza, ésta pegó contra el borde de una mesa y se le resbaló, golpeándose el dedo anular de la mano derecha. Ello le ocasionó parestesia, adormecimiento y entumecimiento de la mano y brazo derecho.
Con relación a la incapacidad laboral, el Tribunal, al momento de pronunciarse sobre la primera cuestión, determinó que "en autos se encuentra probado que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 10,98 % de la V.O.T.", conforme lo calculado por la perito médica según el Decreto 549/25. El cálculo resultó de: Nervio mediano distal a medio del antebrazo: 25 %; Componente motor (40 %): 10 %; Componente sensitivo (60 %): 15 %; Incapacidad laboral total: 9 % más factores de ponderación de 1,98 % = 10,98 %.
Para el cálculo de la prestación dineraria, el Tribunal estableció el ingreso base mensual en $ 559.212,94 conforme a la nueva redacción del art. 12 de la Ley 24.557 (reforma por Ley 27.348), reajustado conforme Resolución Nro. 332/23 a $ 1.155.893,14. La liquidación se practicó conforme a la fórmula: 53 x $ 1.155.893,14 x 10,98 % x 1,38 (65/47) = $ 9.282.714,26 (prestación art. 14 inc. 2 Ley 24.557) más $ 1.856.542,85 (pago único art. 3 Ley 26.773) = $ 11.139.257,11 total.
El Tribunal rechazó la aplicación del fallo "Barrios", señalando que "no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 12.05.25 en los autos 'DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', (Res. RR-421-2025)".
Los tres jueces votaron en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos del Juez Soria conforme los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.
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