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PEREYRA JUAN IGNACIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a la Provincia de Buenos Aires por prestación dineraria derivada de accidente in itinere que le causó incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo de Tandil hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de $ 8.410.863,50 más intereses por mora.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Prestacion dineraria Ley 24.557 Pericia medica Baremo Ibm Ripte Dano moral Responsabilidad empleadora

Quién demanda: Juan Ignacio Pereyra, empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente parcial prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la Ley 26.773, como consecuencia de accidente in itinere ocurrido el 13 de noviembre de 2023. El actor demandaba inicialmente $ 27.908.544,30.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 8.410.863,50 más intereses conforme al art. 12 inc. 3) de la ley 24.557. Se imponen costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "De la pericia médica producida en autos con fecha 25/11/25 se desprende que el actor padece un 4,90% de incapacidad a causa del accidente. Así la experta informa: 'Estimación del daño: Teniendo en cuenta el baremo de ley RT presenta las siguientes consideraciones: Preexistencias, CR: 95,7%.
- LIMITACIÓN FUNCIONAL RESIDUAL DEL HALLUX IZQUIERDO, SEGÚN TABLAS: Articulación interfalángica: flexión 0º-30º: 0%, articulación metatarsofalángica: flexión dorsal: 0º-20º: 2%. Flexión plantar 0º-20º: 2%. TOTAL: 4% 7% de CR= 3,828%. Incapacidad psicológica: según dictamen firme de autos, no presenta daño psíquico (licenciada Gloria Beatriz Lloveras): 0%. Factores de Ponderación: 1,0742%, a saber: Edad: 0,5% -Requiere recalificación: NO (adecúa tareas): 0%. -Dificultad para efectuar tareas: MODERADA: 15%: 0,5742%. Total: 3,828% más 1,0742%= 4,9022%. Se concluye que el actor presenta una incapacidad total y permanente del 4,9%'." "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por la Señora Perito Médica, tratándose de una profesional de la medicina designada por sorteo, imparcial y objetiva, entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad no obstante las impugnaciones de la demandada atento las respuestas dadas por la experta." "Si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA). Por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." "Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente en consecuencia resulta procedente el reclamo de autos. Con respecto al adicional del art. 3 de la ley 26.773 en razón de tratarse de un accidente in itinere el mismo no resulta procedente (SCBA, fallo CARABAJAL L. 119.002)." "A continuación practico liquidación de la prestación dineraria que se reclama teniendo en cuenta el IBM que se tuvo por acreditado de $ 512.242,18.
- y que reajustado por RIPTE conforme Res. 332/23 asciende a $ 1.395.142,80.
- (172,36%) en tanto resulta más beneficioso que la aplicación de la tasa activa. 53 x $ 1.395.142,80.
- x 4,90% x 2,3214 (65:28) = $ 8.410.863,50.-"

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