DUBOURDIEU MICAELA MAGALI C/ CRUZ DEL MAR S.A. S/ DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido contra CRUZ DEL MAR S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por $2.000.000, que será pagadero en único pago el 30 de junio de 2026, conforme a los requisitos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: DUBOURDIEU MICAELA MAGALI (trabajadora)
¿A quién se demanda?
CRUZ DEL MAR S.A. (empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado en el contexto de demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), en concepto de monto transaccional, pagadero en un único pago venciendo el día 30/6/2026 o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil. Se impusieron las costas del litigio a la demandada conforme a lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Virginia Persson expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces Néstor Enrique Soria y Gustavo Adrián Iacaruso adhirieron sus votos al de la Jueza que lleva la palabra por los fundamentos expuestos, constituyendo una decisión unánime. El Tribunal ordenó que el pago del capital de condena se efectúe mediante transferencia monetaria directa a la cuenta del trabajador en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (CBU 0140493103630850861679), dentro del plazo de 48 horas de efectuado el depósito, debiendo acreditarse el cumplimiento ante el tribunal. Los honorarios regulados a peritos y letrados deberán depositarse directamente en las cuentas bancarias que denuncien. Se impuso a la demandada el pago de la Tasa de Justicia y su contribución en el plazo de diez días.
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