SOSA DAIANA GISELLE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Inspectora de tránsito demandó a su ART por accidente de trabajo ocurrido el 13 de junio de 2024 cuando fue embestida por perros. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $4.446.860,60 por incapacidad permanente parcial del 3,5%, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: Daiana Giselle Sosa, inspectora de tránsito de la Municipalidad de Bolívar.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El 13 de junio de 2024, cuando se dirigía a su puesto de trabajo en bicicleta, fue embestida por dos perros, cayendo al piso e impactando con su rodilla izquierda. La ART otorgó alta médica el 25 de junio de 2024. La actora inició expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul por divergencia en la determinación de incapacidad. La Comisión determinó que no poseía incapacidad, pero la actora sostiene que padece una incapacidad de al menos 10% más factores de ponderación conforme el baremo del decreto 659/96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción por unanimidad y condenó a la demandada a abonar $4.446.860,60, comprensivos de capital e intereses, por indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto de la tasa de intereses. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos acreditados: la edad de la actora al momento del accidente (35 años, nacida el 22/12/1988), el Ingreso Base Mensual (IBM) de $651.041,20 determinado por pericia contable, y la incapacidad física del 3,5% de la T.O. con factores de ponderación según dictamen pericial médico de la Dra. Gabriela Alejandra Rosende. Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal sostuvo: "Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial (.....) la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias" (CNAT Sala VII, del 12/11/2001 "Chaile"). El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" argumentando que "en el marco de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, la aplicación del mecanismo de recomposición previsto por la Ley 27.348 desplaza la eventual aplicación del criterio de dicha doctrina en tanto se trata de un régimen que contiene parámetros propios para preservar el valor del crédito mediante el reajuste del ingreso base mensual", conforme lo resolvió la SCBA en "Galarza" (L. 132.729, sent. del 30/03/2026). Sobre los fundamentos jurídicos: "El trabajo es derecho fundamental amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que impone la obligación de garantizar condiciones dignas y equitativas de labor. Ello incluye el amparo de la Seguridad Social frente a los riesgos derivados de accidentes y enfermedades laborales." El Tribunal aplicó la fórmula: 53 × 3,5% × $651.041,20 × 1,86 (65/35) = $2.246.287,47, arribando a un total de $4.446.860,60 con intereses calculados conforme el art. 12 de la Ley 24.557, texto según Ley 27.348. Declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019 citando el precedente de la SCBA en "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otra s/ Daños y Perjuicios" (SCBA, L. 129.800, 14/07/2025), resultando aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: