MOISES HUGO CESAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor demanda por enfermedad profesional derivada de exposición a ruido en ambiente laboral, solicitando indemnización por incapacidad del 12%. El Tribunal condenó a la ART al pago de $3.220.134,57 por incapacidad permanente parcial del 9,83%, rechazó la aplicación del Decreto 549/2025 y declaró inconstitucional el D.N.U. 669/19.
Quién demanda: Hugo César Moisés, operario que trabajaba en relación de dependencia para Producciones Industriales S.A., realizando tareas de limpieza industrial en molinos de Loma Negra C.I.A.S.A.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART aseguradora de la empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) derivada de exposición a ruido continuo en el ambiente laboral. El actor estimó una incapacidad del 12% de la T.O., cuestionando el dictamen de la Comisión Médica que determinó una incapacidad permanente parcial y definitiva del 7,9%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de $3.220.134,57 (pesos tres millones doscientos veinte mil ciento treinta y cuatro con cincuenta y siete centavos) en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva. El monto incluye capital e intereses calculados desde la primera manifestación invalidante (09/12/2019) hasta la notificación del traslado de demanda (13/12/2024), más intereses hasta sentencia. Se condenó al pago en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART, considerando que el carácter laboral de la contingencia había sido dirimido en sede administrativa y llegaba firme a la instancia. Respecto del porcentaje de incapacidad, el tribunal se apartó tanto del dictamen administrativo (7,9%) como del reclamo del actor (12%), adhiriendo a la pericia médica presentada que determinó 9,83% incluyendo factores de ponderación por edad (56 años al momento de la primera manifestación invalidante). "Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial .....la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias" (CNAT Sala VII, del 12/11/2001 "Chaile"). Rechazó la solicitud de la demandada respecto de la aplicación del Decreto 549/2025, considerando que la primera manifestación invalidante era anterior a su entrada en vigencia y que su aplicación alteraría las reglas jurídicas y técnicas bajo las cuales se sustanció el procedimiento, afectando la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de irretroactividad de la ley. "el art. 7 del Código Civil y Comercial (que, en lo sustancial, reitera el texto del art. 3, Cód. Civ., según dec. ley 17.711/68) sienta dos directivas básicas: en primer término, la inmediata eficacia de ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; en segundo, la irretroactividad de la ley, salvo disposición en contrario del legislador y en tanto no se afecten derechos amparados por garantías constitucionales". Declara inconstitucional el D.N.U. 669/2019, conforme doctrina legal recientemente sentada por la SCBA en "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", resultando aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348). Aplicó la fórmula prevista en los arts. 8, 12 y 14 Ap. 2 Inc. a de la Ley 24.557: 53 × 9,83% × $65.744,96 × 1,16 (factor por edad) = $397.328,61, adicionando el 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, para un subtotal de $476.794,33. Calculó intereses desde la primera manifestación invalidante hasta la notificación del traslado (tasa activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días) por $1.541.337,96, e intereses adicionales hasta sentencia por $1.202.002,28, alcanzando el total de $3.220.134,57. El pago debe efectuarse dentro de diez días en depósito judicial a la orden del Presidente del Tribunal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En caso de incumplimiento, se aplicará la tasa activa promedio hasta la efectiva cancelación, acumulándose intereses conforme art. 770 CCC.
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