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KEHLER MARCELO ROBERTO Y OTROS C/ EL POPULAR S.A Y OTROS S/ DESPIDO

Cuatro trabajadores periodistas demandaron por despido indirecto a El Popular S.A., alegando incumplimiento en el pago de haberes y discriminación laboral. El Tribunal condenó a la empresa a abonar $396.721.271,84 en indemnizaciones, rechazó la extensión de responsabilidad a los administradores y declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802.

Despido indirecto Incumplimiento salarial Discriminacion laboral Estatuto del periodista (ley 12.908) Responsabilidad de administradores Velo societario Inconstitucionalidad Ley 27.802 Actualizacion monetaria Progresividad de derechos Orden publico laboral Medios de comunicacion Prensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Marcelo Roberto Kehler (DNI 16.768.227), Juan Carlos Ramírez (DNI 13.896.065), Luis Emilio Semanyszyn (DNI 20.047.904) y Marcela Karina Meringer (DNI 24.813.992), todos trabajadores del medio de comunicación. A quién se demanda (Demandado): EL POPULAR S.A. (empresa editora), Matías Andrés Casado y Jorge Gabriel Botta (administradores). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Los actores reclaman indemnización por despido indirecto fundamentado en: i) incumplimiento sistemático en el pago de salarios (noviembre y diciembre de 2022, SAC segunda cuota 2022); ii) trato discriminatorio hacia empleados de mayor antigüedad; iii) intentos de colocarlos en situación de despido para reducir costos laborales. Solicitan extensión de responsabilidad a los administradores por mal manejo empresario. Pretensión total: $48.672.770 más intereses, costas y depreciación monetaria. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal se pronunció en los siguientes términos: a) Respecto a EL POPULAR S.A.: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a abonar $396.721.271,84 distribuido entre los cuatro actores:
- Marcelo Roberto Kehler: $116.404.538,08
- Juan Carlos Ramírez: $116.793.452,77
- Luis Emilio Semanyszyn: $115.341.025,61
- Marcela Karina Meringer: $48.182.255,38 b) Respecto a los administradores Casado y Botta: Se rechazó íntegramente la demanda por falta de legitimación pasiva, sin hacer lugar al corrimiento del velo societario. c) Rubros rechazados: Se desestimaron los reclamos por integración del mes de despido y aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323, por resultar inaplicables al régimen de la Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional). d) Cuestiones de constitucionalidad: Se declaró la inaplicabilidad del DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 (excepto artículo 54), y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, aplicándose en su lugar el artículo 54 que prevé actualización por IPC más tasa de interés del 3% anual. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante recibos de haberes, dictamen contable no controvertido y testimonial, que los trabajadores: "Tengo por acreditado, con los recibos de haberes adunados al escrito de postulación, que el trabajador ha trabado un contrato de trabajo con EL POPULAR S.A. con fecha [según cada caso]... El dictamen contable no controvertido por la demandada, también da cuenta de la relación laboral, fecha de ingreso y categoría." Respecto a la causal de despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "La remuneración constituye una nota tónica del contrato de trabajo. Tanto así, que la falta de pago, ominosa para el/la trabajador/a, compele a colocarse en situación de indigencia, erigiéndose como injuria, de tal gravedad, que justifica el despido indirecto en que se ha colocado, previa intimación de pago y hacerle saber que lo hacía bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto por las causas invocadas, que convergen en la materia salarial." Sobre la extensión de responsabilidad a los administradores, el Tribunal adhirió a doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la pretensión: "No concurre recaudo legal alguno que autorice correr el velo societario y adjudicar responsabilidad personal a los codemandados Casado y Botta, conforme los fundamentos de hecho y jurídicos que estableciera la parte actora." Citando inveterada jurisprudencia, expresó que la doctrina de descorrimiento del velo societario requiere "circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella y violar la ley", lo que no concurría en autos. Respecto a la aplicación de nuevas leyes, el Tribunal sostuvo respecto a la Ley 27.742: "La contundencia de los argumentos vertidos resulta elocuente y sin mayores esfuerzos se puede concluir que el D.N.U. 70/2023 no puede tener alcance retroactivo ni regular materia alguna del contrato habido entre las partes de autos." Y sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802: "Ergo, en autos resultan arrasados los artículos 14 bis, 16, 18, 28 de la Constitución Nacional, por ello debe declararse su inconstitucionalidad... corresponde la aplicación a la litis del artículo 54 de la Ley 27.802 (I.P.C. con más una tasa de interés del 3% anual)." El Tribunal fundamentó la inconstitucionalidad en el principio de progresividad de derechos humanos y en la violación al principio de igualdad ante la ley, al distinguir arbitrariamente entre trabajadores que han judicializado sus reclamos y aquellos que no lo han hecho.

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