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QUIÑONES ANA DEOLINDA C/ GALENO ART. S.A Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (RECARATULADO)

La trabajadora demandó indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional contraída durante 29 años como operaria filetera en planta procesadora de pescado. El Tribunal condenó solidariamente a la empleadora y la ART al pago de $ 15.547.578,12 por lucro cesante y daño moral, declarando inconstitucional el art. 39 de la Ley 24.557.

Enfermedad profesional Responsabilidad civil subjetiva Incapacidad laboral permanente Lesiones por esfuerzos repetitivos Higiene y seguridad en el trabajo Negligencia empresarial Incumplimiento de obligaciones legales Inconstitucionalidad art. 39 ley 24.557 Dano moral Reparacion integral Formula vuotto-mendez Lucro cesante Deuda de valor Indice ripte Derechos constitucionales Trabajadora con 29 anos antiguedad.

Quién demanda: Ana Deolinda Quiñones, trabajadora que se desempeñó como operaria filetera.

¿A quién se demanda?

ENGRAULIS S.A. (empleadora) y GALENO A.R.T. S.A. (aseguradora, continuadora de Consolidar ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional con causa en el trabajo. La actora laboró durante casi 29 años ininterrumpidos (desde 13/10/1981 hasta 26/08/2010) realizando tareas de fileteo de anchoas en ambiente extremadamente frío, levantando cajones de 20-30 kg, con posiciones forzadas y movimientos repetitivos. Reclamaba: 1) Incapacidad sobreviniente; 2) Lucro cesante; 3) Pérdida de chance; 4) Daño psíquico; 5) Daño moral. Cuantificaba incapacidad en 35%, con mejor remuneración de $ 3.231,07 (mayo 2010).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a ENGRAULIS S.A. y GALENO A.R.T. S.A. al pago de $ 15.547.578,12 en concepto de lucro cesante e incapacidad sobreviniente (8,16% acreditada) y daño moral. Rechazó daño psíquico y pérdida de chance. Declaró inconstitucional el art. 39.1 de la Ley 24.557 que limitaba reparación integral. Fundamentos principales de la decisión: "Acreditados los factores atributivos de responsabilidad subjetiva de ambas demandadas —tanto la empleadora como así también la Aseguradora de Riesgos del Trabajo— resulta que en esta instancia corresponde abordar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557... El art. 39.1 de la L.R.T. quebranta el principio de razonabilidad ínsito en el art. 28 Const. Nacional al vedar al trabajador el acceso a la reclamación civil; al hacerlo vulnera el derecho de propiedad de la víctima lesionando el art. 17 de la Carta Magna." Respecto a responsabilidad de la empleadora: "La Empleadora infringió el deber legal de cumplir aquellas obligaciones preventivas que las normas legales y reglamentarias en materia de riesgos del trabajo le imponían, omitiéndolas en forma imprudente y antijurídica en perjuicio de la Trabajadora... Allí radica su responsabilidad, en no haber prevenido los riesgos previsibles de los cuales se siguió el daño y adoptar las medidas necesarias para evitar su causación." Respecto a responsabilidad de la ART: "Por su parte, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que, teniendo las obligaciones impuestas por ley de prevención y reducción de la siniestralidad —pilares del régimen— con acciones concretas, no cumple con este mandato legal y, producto de tal incumplimiento, coadyuva al agravamiento y consolidación del daño en la salud de la Trabajadora. Dicha inobservancia permite encuadrar la responsabilidad de la A.R.T. en las previsiones del art. 1074 del Código Civil." Sobre incapacidad: "Considerando la descripción de tareas que efectúa la actora en demanda, los testimonios vertidos en la audiencia oral, el dictamen pericial médico y en higiene y seguridad en el trabajo antes transcriptos, tengo para mí acreditado que la actora porta una incapacidad física y permanente del 8,16%... considerando los factores laborales que han contribuído a su aparición (concurrencia) y evolución desfavorable: repetitividad de movimientos de esfuerzo (misma secuencia) durante casi tres décadas, sobrecarga dinámica (levantar y bajar cajones pesados), posiciones forzadas, uso de la fuerza..." Sobre daño moral: "Si bien en supuestos como el que nos ocupa 'Cabe presumir la existencia del daño moral y, por ende, su procedencia (arts. 522, 1078 y concs., Cód. Civil)... con el informe pericial psicológico producido en autos (fs. 299/300), resultan acreditadas las repercusiones espirituales y sufrimientos en la vida de relación, personal, familiar, laboral y física que la minusvalía física ha provocado en la actora." Respecto a la inconstitucionalidad del art. 39 de Ley 24.557: "Acreditados los factores atributivos de responsabilidad subjetiva de ambas demandadas... debe declararse la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557. La CSJN en causa 'AQUINO ISACIO del 21-IX-2004', se expidió declarando la inconstitucionalidad del art. 39,1 de la Ley 24.557 basado en el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero
- el deber de no dañar
- consagrado en el art.19 Constitución Nacional..." Sobre metodología de cálculo: "Considerando las pautas de valoración apuntadas, el principio consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional, el derecho a la reparación integral del daño y buscando una fórmula reparatoria que permita cuantificarlo, evitando la discrecionalidad y facilitando su control, adopto como pauta orientadora la conocida fórmula Vuoto II o Vuotto-Méndez..." Voto concurrente (Dra. Piro): Adhiere a responsabilidad subjetiva pero propicia diferente cuantificación evitando duplicación entre "daño material/incapacidad sobreviniente" y "lucro cesante", fijando en $ 24.276.914,12 por lucro cesante e incapacidad, deduciendo lo pagado por ART actualizado ($ 18.495.400), resultando $ 10.581.514,12 más daño moral de $ 4.800.000, con intereses al 3% anual puro desde PMI. La mayoría (Dras. Razquin y Piro, Dr. Cippitelli adhiere a Piro) fija condenación en $ 15.547.578,12 que incluye lucro cesante (8,16% incapacidad), daño moral, menos lo pagado por ART actualizado, con intereses al 3% anual puro desde 01/10/2010 al 20/05/2026.

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