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PEREZ PAULA ANDREA C/ USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA SEBASTIAN DE MARIA S/ AMPARO SINDICAL

Paula Andrea Perez, delegada gremial, demandó por amparo sindical contra actos de su empleadora que violentaron su tutela. El Tribunal rechazó la exclusión de tutela solicitada por la cooperativa y anuló las comunicaciones que la despojaban de su protección gremial, declarando discriminatorio el accionar patronal.

Tutela sindical Amparo sindical Exclusion de tutela Delegada gremial Discriminacion laboral Fuero sindical Ley 23.551 Justa causa Reubicacion de puesto Perspectiva de genero

Quién demanda: Paula Andrea Perez, trabajadora desde el 17/11/2010, categoría profesional Nº15 del CCT 36/75, Delegada de Personal del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes (B) Seccional Necochea, período 2022-2024.

¿A quién se demanda?

Usina Popular Cooperativa de Necochea "Sebastian de Maria", cooperativa de servicios eléctricos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Perez promovió amparo sindical cuestionando la nulidad de: (a) notificación por acta notarial del 10/8/2023 que impuso dispensa del deber de prestación laboral; (b) carta documento del 15/8/2023 notificando suspensión por 28 días sin goce de haberes y reubicación de puesto. Simultáneamente, la cooperativa demandó exclusión de tutela sindical argumentando faltas gravísimas cometidas por Perez en su rol como Encargada de Sector Relación con el Usuario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, RECHAZÓ la acción de exclusión de tutela sindical iniciada por la cooperativa y HIZO LUGAR al amparo sindical promovido por Perez, declarando la nulidad de ambas comunicaciones y manteniendo incólume su tutela sindical. Se impusieron costas a la empleadora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El empleador que en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 30 primer párrafo del dec. 467/88, libere de prestar servicios al trabajador contemplado por los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23551 deberá comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y luego de cumplido tal requisito, tendrá que requerir dentro de los quince días ante el juez competente la exclusión de la garantía sindical con el alcance que justifique la medida que invoque. El incumplimiento de ambos recaudos determina el fracaso de la acción por exclusión de tutela sindical." (Doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, causa L. 65.745). El Tribunal concluyó que "la conducta patronal relativa a la dispensa del deber de prestar servicios comunicada directamente a la trabajadora resultó improcedente" porque: (i) no se acreditó peligro potencial para la seguridad de personas o bienes; (ii) la comunicación se realizó al Ministerio de Trabajo provincial cuando correspondía hacerlo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; (iii) no se invocó urgencia justificada siendo que los hechos imputados ocurrieron más de un año antes. Respecto de la justa causa invocada por la cooperativa, aunque reconoció acreditados los hechos (operaciones de altas/bajas de suministros eléctricos a favor de parientes de Perez, omitiendo requisitos reglamentarios, con perjuicio patrimonial de deuda de $172.227,13 de la hermana y $4.660,93 de la madre), el Tribunal consideró que "la demora habida entre las faltas cometidas y la apertura del sumario interno no fue justificada en autos, lo cual hace perder la oportunidad o contemporaneidad de la imposición de las sanciones requeridas" (desde mayo/julio 2022 hasta julio 2023). Además, respecto de la reubicación de puesto: "el cambio propuesto no debe ser tolerado, toda vez que puede suponer para el delegado una pérdida de contacto con el colectivo que lo ungió o con la realidad del medio laboral que le incumple desarrollar sus actividades, más aún cuando el empleador no indicó el área o sección donde pretende reubicar a Perez, incumpliendo de esta manera con la precisión que exige la Suprema Corte bonaerense respecto de la medida que el empleador requiere la autorización judicial." Declaró probado que "Paula Andrea Perez fue víctima de discriminación por causa de su actividad gremial, violentándose la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional" por el hostigamiento y persecución sindical, la falta de temporalidad entre los hechos y la iniciación del sumario, y la falta de acreditación de motivos ajenos a discriminación. Aplicó perspectiva de género en tanto Perez es mujer y delegada gremial, conforme Resolución SCBA 189/24.

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