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CORUGEIRA FERNANDO ANDRES C/ FISCALÍA DE ESTADO LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Fernando Andres Corrugeira demandó por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 JUS por las actuaciones administrativas y 7 JUS por el proceso, argumentando que la labor fue oficiosa y se reconoció parcialmente la pretensión de la damnificada.

Regulacion de honorarios Actuacion administrativa Comision medica jurisdiccional Trabajo oficioso Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Art Accidente in itinere Prestaciones en especie

Quién demanda: Dr. Fernando Andres Corrugeira, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado La Provincia de Buenos Aires, en carácter de representante de Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado actor ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín como patrocinante de la damnificada Sra. Romero, Laura Daiana, en el expediente administrativo SRT Nº 302525/25, por divergencia en el alta luego de un accidente in itinere sufrido el 21/05/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios por actuación ante la Comisión Médica en 10 JUS y los honorarios del presente proceso en 7 JUS arancelarios, más IVA según corresponda y aportes de ley. Se condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica n° 14 dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento..." El Tribunal consideró que la actuación del Dr. Corrugeira resultó oficiosa atento lo finalmente resuelto por la autoridad administrativa. La Comisión Médica Nº 14 inicialmente rechazó las prestaciones en especie, pero la Comisión Médica Central revocó esa decisión en fecha 18/08/2025, ordenando continuar con las prestaciones, lo que constituyó un reconocimiento parcial de la pretensión. Por tratarse de un procedimiento administrativo no susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicó el mínimo establecido en el artículo 44 de la Ley 14.967. La Dra. Rodriguez Traversa expresó: "Se advierte que el trabajo profesional efectuado por el Dr. Corugeira como letrado de Sra. Romero Laura Daiana, en las actuaciones administrativas identificadas con el número SRT N°: 302525/25 ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto." Rechazó la pretensión de la demandada de que la regulación era prematura, considerando que una vez que la Comisión Médica Central resolvió rectificando el dictamen anterior, se había agotado la instancia administrativa previa obligatoria prevista en el artículo 1° de la Ley 27.348.

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