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SCIUTTO ANDRES C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Sciutto promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en expediente administrativo de divergencia en determinación de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 13,20 jus (10% del monto homologado de $5.853.486,23), aplicando la Ley Arancelaria 14.967 y la Ley 27.348.

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Quién demanda: Dr. Andrés Sciutto, abogado.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de representante de la Gobernación, actuando a través de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. como administradora del autoaseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante de la Sra. María Marta Cofre en el expediente administrativo SRT N° 408012/25 s/ Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín. La base de cálculo es el capital homologado y abonado a la trabajadora por la suma de $5.853.486,23, correspondiente a una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 7,77% de la T.O. (Tabla de Orientación).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Sciutto en 13,20 jus (equivalentes al 10% del monto percibido por la trabajadora), conforme lo establecido en la Ley Arancelaria 14.967 y la Ley 27.348. Asimismo, se regularon los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso en 7 jus. Se condenó en costas a la demandada. Se autorizó la apertura de una cuenta judicial para efectuar los pagos correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ortega, cuyo voto fue adhemido por los restantes jueces, fundó la sentencia en los siguientes términos: "Que el mismo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características administrativas están previstas expresamente en tal art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicha letrada por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." "La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de $ 5.853.486,239 Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Sciutto como letrado patrocinante del damnificado en los expedientes administrativos indicados. ( 10% el monto conciliado)." "Puesto en faena resolutiva y tratándose claramente de una actuación profesional extrajudicial ante la administración -CMJ
- no susceptible de apreciación pecuniaria, cuadra sostener que resulta de aplicación el último párrafo del art. 44 de la ley 14.967, correspondiendo al letrado interviniente percibir sus honorarios por las tareas cumplidas en ese escenario, los cuales deben ser soportados por la demandada, en virtud de lo dispuesto por el primer y último párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; así como también las costas del presente proceso (conf. art. 24 Ley 15.057)." "Es importante resaltar que la norma arancelaria bajo análisis (inc. "b" y segundo párrafo del art. 44 Ley 14967) prevé la manera de estipendiar los honorarios por la actuación ante organismos de la administración pública centralizada o descentralizada -como es el supuesto de las C.M.J
- por lo que el mecanismo de regulación establecido por el precepto legal referido, debe considerarse abarcativo de la actuación administrativa efectuada por el letrado, en representación de su asistido y ante un mismo infortunio, comprendiéndose en tal regulación, el trabajo cumplido en los distintos expedientes administrativos en que el letrado haya intervenido, o intervenga por idéntica contingencia."

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