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LARRE FEDERICO MARIO (GOMEZ) C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente para la fijación de honorarios extrajudiciales derivados de un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia y reguló los honorarios de los abogados intervinientes, condenando en costas a la demandada.

1. incidente de homologacion de acuerdo 2. fijacion de honorarios extrajudiciales 3. fuerza de sentencia 4. acuerdo transaccional 5. costas del juicio 6. regulacion de honorarios profesionales 7. trabajo 8. validez de acuerdo 9. tribunal del trabajo 10. aporte caja de la abogacia

Quién demanda: LARRE FEDERICO MARIO (GOMEZ)

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo celebrado entre las partes para la fijación de honorarios extrajudiciales, mediante presentación de fecha 27/5/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo, en acuerdo ordinario, resolvió:
- Homologar el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 27/5/2026 con fuerza de sentencia
- Imponer las costas del juicio a la accionada
- Regular honorarios del doctor FEDERICO MARIO LARRE en la cantidad de 2 JUS y del Dr. JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB en 7 JUS (conforme arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concordantes de la ley 14.967), más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere Fundamentos principales de la decisión: El Señor Juez doctor PATERNICO expresó: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 27/5/2026 con código de barras nro. 243100035000665539 no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts. 308 y 309 C.P.C.C.)." El Señor Juez doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS fundamentó que: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN), teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo." Los tres magistrados votaron por la afirmativa en ambas cuestiones, adhiriendo a las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, conforme arts. 168 y 171 Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se estableció que los honorarios a cargo de la accionada deberán abonarse mediante depósito bancario en cuenta a denunciar por las partes, en el plazo de diez (10) días de intimado su pago. Los abogados deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268).

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