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COLMAN MARIA ESTER C/ KUITERT WALTER JAVIER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió incidente de homologación de convenio transaccional celebrado con el demandado. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia por constituir una justa composición de las cuestiones litigiosas, imponiendo costas a la reclamada.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Justa composicion Fuerza de sentencia Costas Derecho del trabajo Articulo 15 lct Validez formal Honorarios profesionales Cuenta bancaria

Quién demanda: COLMAN MARIA ESTER

¿A quién se demanda?

KUITERT WALTER JAVIER Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 29/05/2026. Decisión del tribunal: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas del juicio a la reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentacion electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (238000035000665941) de fecha 29/05/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." El Tribunal ordenó a la demandada el pago de Tasa de Justicia por $28.600 y Contribución sobre Tasa de Justicia por $1.430 en el plazo de cinco días. Asimismo, reguló honorarios a los letrados actuantes: Dr. PRAT JUAN PEDRO en 7 JUS y Dr. SORIANI DIEGO JOSE en 5.22 JUS, conforme a la Ley 14.967. Se ordenó el depósito del capital acordado mediante transferencia bancaria en cuenta sueldo del trabajador, de conformidad con el artículo 277 de la LCT.

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