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CORREA CAROLINA GISEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora promueve acción especial por accidente de trabajo contra ART. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, validándolo como justa composición conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Accion especial Justa composicion Ley de contrato de trabajo Transaccion laboral Costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios Trabajador

Quién demanda: Correa Carolina Gisel (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo mediante acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 27 de mayo de 2026, otorgándole fuerza de sentencia. Se impusieron las costas del juicio a la demandada. Se regularon honorarios profesionales y se intimó al pago de tasas de justicia y contribuciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto unánime de sus tres integrantes, consideró lo siguiente: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 27/5/2026 con código de barras nro. 244400035000665549, ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." El acuerdo fue validado por constituir una justa composición conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 277 de la misma norma, que permite la homologación de transacciones en materia laboral. El Tribunal declaró válido el acuerdo y le otorgó fuerza de sentencia. Respecto de las costas, el fallo estableció: "Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." Se regularon los honorarios de los abogados intervinientes (doctores Cristian Colucci y Joaquín Eduardo Dours) en 24,12 JUS y 7 JUS respectivamente, conforme a la Ley 14.967. Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $132.000 y contribución sobre tasa de justicia por $6.600 en el plazo de cinco días, debiendo acreditarse el cumplimiento en autos en el plazo de tres días.

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