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MARCHETTI MARIA EUGENIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Letrada solicita fijación de honorarios extrajudiciales por asistencia en trámite ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechaza su competencia territorial y remite las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría, por ser el lugar donde se produjo el accidente de trabajo y donde debe radicarse el proceso principal.

Incidente de regulacion de honorarios Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Ley 15.057 Ley 27.348 Lugar de prestacion de servicios Proceso principal Tribunal del trabajo

Quién demanda: María Eugenia Marchetti, abogada

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional a favor de la trabajadora Elvira Fernanda Duarte en el Expediente Administrativo Nº 395072/24 (Divergencia en la Determinación de Incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul Nº 12.4, conforme el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza su competencia territorial y remite las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Olavarría. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que la competencia se determina principalmente teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos invocados en la demanda. En este caso, surge del Expediente Administrativo que la asistencia letrada a la trabajadora fue por un accidente de trabajo ocurrido en el lugar de trabajo ubicado en General Paz 2601, Olavarría, jurisdicción del Tribunal del Trabajo con asiento en dicha ciudad (conforme artículo 26 inciso 21 Ley 5827). El Tribunal razona que "el art. 1 de la Ley 27.248 ha pretendido resolver las cuestiones atinentes a la jurisdicción de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en oportunidad que el trabajador debe concurrir por ante ellas frente al infortunio laboral". Sin embargo, "ejercida la opción por la Comisión Médica y cumplido el tránsito administrativo previo y obligatorio, en caso de pretender recurrir el dictamen allí emitido debe peticionar ante los órganos judiciales". En este punto, resultan de aplicación las pautas de competencia que el legislador provincial ha determinado en el artículo 3 de la Ley 15.057. El Tribunal advierte que "decidir la competencia territorial únicamente en base a la radicación del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional generaría un notorio desequilibrio en el régimen de ingreso de causas a los Tribunales del fuero, admitiendo a su vez que el legislador nacional habría alterado las competencias locales establecidas en la ley procesal provincial desbordando las atribuciones delegadas por las Provincias en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional". Explica que "admitir tal criterio importaría permitir que la norma genere una alteración caótica de la distribución natural de los conflictos... Dicho de otro modo, importaría provocar graves efectos sobre la administración de justicia pues vaciaría ciertos tribunales y colapsaría otros, circunstancias que en definitiva redundaría en importantes perjuicios y desigualdades para los trabajadores". Concluye: "En virtud de lo establecido en el art. 6 inc. 1) del CPCC, corresponde también la intervención de dicho Tribunal" (refiriéndose al Tribunal del Trabajo de Olavarría). "Explicada la cuestión de esta manera se concluye entonces que en principio, la ubicación de la Comisión Médica Jurisdiccional resultaría decisiva para canalizar la intervención de los órganos judiciales de cada provincia, pero luego habrá de estarse a las normas procesales que cada jurisdicción provincial ha establecido a su respecto". Cita además jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires del 06/02/2026 en causa L-138392-D "Guallan, Luis Alexis Ezequiel c/La Segunda ART S.A." que establece que "deberá conocer en autos... el Tribunal del Trabajo con asiento en Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul".

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