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LARRE FEDERICO MARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente para la fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, regulando los honorarios en 2 JUS y 7 JUS respectivamente, e imponiendo las costas al demandado.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Homologacion de acuerdo Acuerdo conciliatorio Regulacion de honorarios Ley 14.967 Fuerza de sentencia Aseguradora de riesgos de trabajo Costas del juicio Jus Caja de la abogacia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): LARRE FEDERICO MARIO A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios extrajudiciales derivados de acuerdo celebrado entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 27/5/2026 con código de barras nro. 236100035000665534, otorgándole fuerza de sentencia. Se regularon los honorarios del doctor FEDERICO MARIO LARRE en la cantidad de 2 JUS y del Dr. JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB en 7 JUS, conforme a los artículos 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concordantes de la ley 14.967, con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas del juicio a la accionada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Fundamentos principales de la decisión: El juez PATERNICO expresó en su voto inicial: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 27/5/2026 con código de barras nro. 236100035000665534 no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts.308 y 309 C.P.C.C.)". En la segunda cuestión, el juez FERNANDEZ DE VILLEGAS sostuvo: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN), teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo". El tribunal consideró que una vez percibidos los honorarios, los letrados deberán "acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad". Los jueces PATERNICO y LABORDE adhirieron a las consideraciones del juez FERNANDEZ DE VILLEGAS, votando en análogo sentido conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y precedentes de la SCBA.

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