BERESTAIN ALAN JAVIER C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador apela minusvalía por accidente de trabajo ocurrido al caer de caballo durante labores rurales. El Tribunal declara inconstitucional el Decreto 549/2025, aplica baremo anterior y confirma incapacidad del 14.32% (en lugar del 3.60% inicial), mejorando la indemnización del demandante.
Quién demanda: Alan Javier Berestain, trabajador de La Armonía Limitada S.A, empresa dedicada a la cría de ganado bovino.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) realizada por la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, que valoró la minusvalía en 3.60% de la total obrera. El actor argumenta que sufre una incapacidad mayor a la determinada administrativamente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión y estableció que Alan Javier Berestain adolece de una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14.32% de la total obrera (en lugar del 3.60% originalmente determinado). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 549/2025. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la aplicación del baremo, el Tribunal sostuvo: "La utilización (para resolver la revisión) de un baremo distinto, como sería el caso del contenido en el Decreto 549/2025, implicaría la aplicación retroactiva de una norma a una situación cuyo consumo jurídico se consolidó con anterioridad (17.12.2024). Esto conllevaría una afectación del debido proceso judicial y garantía de defensa, debido a que se estarían cambiando las reglas del juego de manera arbitraria." El Tribunal argumentó que "la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso" y que "en materia de accidentes de trabajo, rige la ley imperante al momento en que el hecho se produjo". En consecuencia, aplicó el Decreto 659/96 vigente al momento del accidente (17 de diciembre de 2024). Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 549/2025, el Tribunal expresó: "Del simple confronte del resultado, inferimos que el nuevo baremo es mucho más restrictivo que el baremo del Decreto 659/1996, lo cual atenta contra derechos consagrados constitucionalmente, como el derecho de propiedad (art. 17 CN), ya que reduce el quantum indemnizatorio que le corresponde a la damnificada; violenta la garantía alterum non laedere (art. 19 CN) como principio de reparación integral del daño y debilita el sistema protectorio dado al trabajador (art. 14 bis CN) como sujeto de preferente tutela." Respecto a los hechos acreditados, el Tribunal confirmó lo establecido en el veredicto: "No resulta controvertido que Alan Javier Berestain (DNI 42.568.277) se desempeñara como dependiente de la firma La Armonía Limitada S.A... el acaecimiento de un episodio accidental en perjuicio del trabajador... ocurrido el 17 de diciembre del 2024, en circunstancias de estar en su puesto de trabajo, en el establecimiento rural de su empleadora, montando un caballo se cae del mismo y al dar contra el suelo, el animal cae sobre sí y se fractura la mano derecha." Sobre la evaluación pericial, el Tribunal adoptó el informe de la Dra. Mariana Pizzella que determinó: "el trabajador Berestain presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD)... del catorce con treinta y dos por ciento (14.32 %) de la total obrera", considerando que "las secuelas padecidas, verifican la existencia de cronología, evolución, intensidad y topografía de manera tal, que habilitan a dar por comprobado la existencia del nexo causal entre el episodio y la minusvalía advertida."
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