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ACUÑA ALISANDRO C/ ERASUN ELSA POMPEYA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El trabajador promovió incidente de homologación de convenio transaccional celebrado con su empleadora. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales conforme a la normativa aplicable.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Derecho laboral Justa composicion Validez formal Costas Honorarios profesionales Deposito bancario Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo

Quién demanda: Acuña Alisandro

¿A quién se demanda?

Erasun Elsa Pompeya

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes mediante presentaciones electrónicas de fechas 14/05/2026, 20/05/2026 y 02/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional con fuerza de sentencia, declarando válido el acuerdo celebrado entre las partes e impuso las costas del juicio a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas... ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." Consecuentemente, el Tribunal resolvió "declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)". Asimismo, "conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)". Se regularon honorarios profesionales a los doctores Suárez María Elena y Speroni Juan Pablo en la cantidad de 40.20 JUS respectivamente, conforme a la Ley 14.967 y sus disposiciones reglamentarias. Se estableció que el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en cuenta sueldo del trabajador, debiendo los interesados individualizar los datos de la cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). Los tres jueces votaron en forma unánime adhiriendo a los fundamentos del Dr. Fernández de Villegas, con cita a Arts. 168 y 171 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

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