COLONNA JUAN JOSE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: COLONNA JUAN JOSE (trabajador)
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución dictada por comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, mediante acción de revisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentaciones de fecha 21/05/2026 y 01/06/2026, con fuerza de sentencia, imponiendo las costas del juicio a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 21/05/2026 y 01/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."
El Tribunal determinó que el acuerdo cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos por la normativa aplicable, constituyendo una justa composición de las controversias litigiosas. Los tres jueces votaron unánimemente en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos expuestos por el Juez Presidente BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS.
Se estableció que el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en cuenta sueldo del trabajador conforme art. 277 LCT. Se regularon honorarios profesionales: doctores JORGE ALEJANDRO INSUA (92,46 JUS) y PEDRO IGNACIO FERNANDEZ RIBET (69,34 JUS); perita contadora MARÍA FLORENCIA MIQUELARENA DE FABIO ($1.150.000); perita médica Dra. MARIANA PIZZELLA ($1.380.000).
Se eximió a las partes del pago de Tasa de Justicia conforme arts. 27, 30 Ley 15057 y 343 inc. 1 Ley 10.397.
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