FUHR ANTONELLA C/ CARDENAS JULIO CESAR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Trabajadora promovió incidente de homologación de convenio transaccional con su empleador. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la reclamada e intimó el depósito de las tasas de justicia correspondientes. ---
Quién demanda: Antonella Fuhr (actora/trabajadora)
¿A quién se demanda?
Julio César Cárdenas (demandado/empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 01/06/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, le impuso las costas del juicio a la reclamada e intimó el depósito de las siguientes sumas en el plazo de cinco días: Tasa de Justicia: $165.000 y Contribución sobre Tasa de Justicia: $8.250. Asimismo, reguló honorarios a los letrados intervinientes en 30,15 JUS para cada uno de ellos.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 01/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
Sobre esta base, el Tribunal declaró procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, disponiendo que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."
El Tribunal también determinó que "corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
En cuanto al pago, el Tribunal precisó que "el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)" y que los interesados deberán "individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
Los tres jueces votaron unánimemente en igual sentido, adhiriendo a los fundamentos expuestos por el doctor Fernández de Villegas.
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