ELIA MARIA LAURA C/ CAMIO JUAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se promueve aclaratoria sobre sentencia de daños y perjuicios derivada de incapacidad parcial, permanente y definitiva. El Tribunal acoge parcialmente el recurso, corrigiendo errores en el cálculo de intereses, dejando sin efecto un oficio y modificando los honorarios del letrado Mongiello.
Quién demanda: Elia María Laura
¿A quién se demanda?
Juan José Camio y Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demanda original versaba sobre daños y perjuicios derivados de incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD). En esta aclaratoria se solicita la revisión de la regulación de honorarios y el ajuste de intereses que se consideraban erróneamente calculados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió parcialmente la aclaratoria efectuando las siguientes correcciones: 1. Dejó sin efecto el oficio a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) librado por error. 2. Corrigió la liquidación practicada en sentencia, aumentando el monto de las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) con el incremento previsto en el art. 3° Ley 26.773, fijando el saldo insoluto de capital e intereses en pesos treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y tres ($ 34.854.933), en lugar de los $ 34.825.511 determinados originalmente. 3. Modificó los honorarios del Dr. Antonio Gerardo Mongiello, ajustándolos a la cantidad de 14,66 Jus conforme las etapas cumplidas, rechazando la solicitud de adecuación respecto de los honorarios del Dr. Juan Bautista Zambón. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión" conforme jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia (SCBA, Ac. 29.572 del 26.03.1982). La Corte ha establecido que "la corrección de errores aritméticos debe buscarse por vía de aclaratoria" (SCBA, L 51.123, S 07.12.1993, autos "Legarreta, Carlos D. c/ Celanova S.A. s/ Cobro de diferencias de salarios"). Respecto del cálculo de intereses, el Tribunal advirtió la existencia de un error material en la liquidación practicada: "del confronte de ajuste, podemos advertir que dicho capital solo había sido actualizado hasta el 28.02.2026 como última fecha del RIPTE publicado, omitiéndose involuntariamente el ajuste de los meses de marzo y abril 2026, este último de acuerdo a la metodología acogida por la SSN para supuestos en el que aun no existiera dicha publicación". Procedió a recalcular aplicando los coeficientes RIPTE correspondientes, determinando un índice de 122,60 al 30.04.2026 y calculando intereses en dos tramos: desde 06.08.2015 a 20.10.2017 a razón del 13,23% (por traba de litis), y desde 21.10.2017 a 11.05.2026 a razón del 51,32%. Sobre los honorarios del Dr. Mongiello, el Tribunal señaló que "si bien la falta de acreditación de la representación en este proceso no se encuentra puntualmente subsanada, no obstante haber sido intimado en varias oportunidades, tampoco puede decirse que su intervención en autos haya sido fuera del alcance del poder acompañado en otras causas" y, atendiendo su participación en múltiples causas similares en el fuero local, dispuso intimar nuevamente su subsanación mientras regulaba sus honorarios únicamente por las etapas cumplidas. En cambio, respecto de los honorarios del Dr. Zambón, rechazó la aclaratoria por considerar que "los mismos fueron fijados conforme su actuación profesional en representación de la codemandada Sr. Camio y de acuerdo las pautas de los arts. 13, 15,16, 21, 28 y conds. de la Ley 14.967, sin que se evidencie yerro alguno sobre la cantidades determinadas".
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