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LARRE FEDERICO MARIO (BARRIOS) C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, regulando los honorarios en 2 JUS para el Dr. Larre y 7 JUS para el Dr. Fernández Jereb.

Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Conciliacion Fuerza de sentencia Regulacion de honorarios Codigo civil y comercial Ley 14.967 Acuerdo conciliatorio Costas Aseguradora de riesgos de trabajo

Quién demanda: Larre Federico Mario (Barrios)

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales derivados de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes el 27/5/2026 (código de barras nro. 231800035000665540) con fuerza de sentencia. Se regularon los honorarios del Dr. Federico Mario Larre en 2 JUS y del Dr. José Mario Fernández Jereb en 7 JUS, conforme a los artículos 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 de la ley 14.967, más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas del juicio a la accionada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación" del acuerdo presentado por las partes. La decisión se fundamentó en los artículos 960 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 308 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Respecto a la homologación, el Tribunal declaró que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN)". Esta resolución se basó en que los acuerdos homologados adquieren carácter de sentencia ejecutable. El Tribunal dispuso que "los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido" conforme a lo establecido en el artículo 54 de la ley 14.967, e indicó que los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

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