SANCHEZ BALDOMERO C/TRANSPORTES TETE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (ACC.ESPECIAL)
Actor promovió demanda por accidente de trabajo contra transportistas y empresa aseguradora. El Tribunal homologó desistimientos de acciones y acuerdo conciliatorio entre demandante y LANXESS S.A., regulando honorarios profesionales y periciales.
Quién demanda: SANCHEZ BALDOMERO
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES TETE S.A.; LANXESS S.A.; FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente de trabajo (ACC. ESPECIAL)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó: (1) el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el actor contra TRANSPORTES TETE S.A.; (2) el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por LANXESS S.A. contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; y (3) el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y LANXESS S.A. Se regularon honorarios de abogados y peritos y se impusieron costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que debía homologarse el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la parte Actora contra TRANSPORTES TETE S.A. "toda vez que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público" (conforme arts. 277 LCT, arts. 304 y 305 CPCC, art. 89 Ley 15.057). De igual manera, respecto al desistimiento de LANXESS S.A. contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., el Tribunal determinó que "toda vez que se no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, considero que DEBE HOMOLOGARSE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL DERECHO" (conforme arts. 277 LCT, arts. 304 y 305 CPCC, art. 89 Ley 15.057). Respecto al acuerdo conciliatorio, el Tribunal expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos e intereses de las partes, sin que se advierta una violación de derechos protegidos por el orden público, considero que DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre la parte Actora y la coaccionada LANXESS S.A" (conforme arts. 12 y 15 LCT; arts. 24, 25 y 30 Ley 15.057). Se estableció que en caso de haberse pactado pagos en cuotas "operará la caducidad automática de los plazos sin necesidad de interpelación previa", y ante incumplimiento resultará aplicable "el interés punitorio convenido por las partes en su acuerdo (cláusula penal)", siendo el capital reconocido de "naturaleza alimentaria (conf. art. 552 CCyCN)".
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