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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IRVICELLI WALTER HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Walter Horacio Irvicelli por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $885.812,10 más intereses, imponiéndose las costas al demandado por no oponer excepciones legítimas.

Apremio provincial Cobro de deuda fiscal Falta de oposicion de excepciones Ejecucion Intereses fiscales Domicilio ad litem Costas procesales Ley 13.406 Codigo fiscal Proceso ejecutivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Walter Horacio Irvicelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 10/100 ($885.812,10), mediante proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, WALTER HORACIO IRVICELLI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 10/100 ($885.812,10)." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar". La parte demandada fue debidamente intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, "según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica". La resolución se sustenta en los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la Ley 13.406 (Ley de Apremio Provincial) y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se aplicarán intereses "conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago". Las costas se imponen a la vencida conforme a los artículos 41, 68, 556 y concordantes del CPCC.

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