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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRAL VIVIANA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Viviana Isabel Cabral por la suma de $132.480,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, ordenando llevar adelante el remate hasta satisfacer íntegramente al acreedor.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Fisco Falta de excepciones Intimacion de pago Deuda tributaria Remate Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Viviana Isabel Cabral

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de Pesos CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($132.480,20) por apremio provincial, basado en título ejecutivo, más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución contra Viviana Isabel Cabral hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $132.480,20, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle SANTIAGO DERQUI
- Nro. 835
- Loc. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La sentencia se fundamenta en que la demandada fue válidamente intimada al pago en su domicilio fiscal, no opuso excepciones legales dentro del plazo correspondiente, por lo que perdió el derecho a ejercer su defensa. En consecuencia, conforme a lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, procedía hacer lugar a la ejecución fiscal promovida.

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