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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRONTINI MARTIN FACUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra Martín Facundo Frontini por la suma de $49.546,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó a hacer íntegro pago al acreedor, imponiendo las costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Titulo ejecutivo Obligacion dineraria Falta de excepciones Intereses fiscales Costas procesales Derecho de defensa Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Martín Facundo Frontini

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligación dineraria por la suma de Pesos CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($49.546,90) con más intereses, costos y costas, conforme a título ejecutivo presentado en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle JUAN MANUEL ESTRADA
- Nro. 560
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal establecido, lo que determinó la pérdida del derecho de defensa conforme a lo normado por los Arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial y Art. 25 de la ley 13.406.

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