FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecuta coactivamente a Juan José Molina por adeudo de $108.823,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial al no oponer el demandado excepciones legítimas en término.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan José Molina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por vía de apremio provincial de la suma de Pesos CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 30/100 ($108.823,30), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el Fisco contra Juan José Molina, ordenando continuar con el procedimiento de apremio hasta hacerse acreedor del capital reclamado de $108.823,30, con los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle GUEMES
- Nro. 41
- Loc. TRISTAN SUAREZ conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El fundamento central radica en que el demandado fue debidamente intimado al pago en su domicilio fiscal y no opuso excepciones legales dentro del plazo establecido, por lo que se configure la pérdida del derecho de defensa conforme a la normativa procesal de apremios provinciales. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406 y Arts. 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial, se ordenó continuar con la ejecución hasta el cobro íntegro del capital más intereses desde la interposición de la demanda según lo establecido por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011).
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