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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZASLAVSKY CELIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Celia Zaslavsky por la suma de $151.329,60 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones legítimas en término, mandando a llevar adelante el apremio con aplicación de intereses fiscales hasta su efectivo pago.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de oposicion Titulo ejecutivo Intereses fiscales Domicilio constituido Costas procesales Ley 13.406 Codigo fiscal Provincia de buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Celia Zaslavsky

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Trescientos Veintinueve con 60/100 ($151.329,60) derivada de un título ejecutivo en formato digital, más intereses, costos y costas, por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el Fisco, mandando a llevar adelante el apremio hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $151.329,60. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle LOS OLMOS
- Nro. 1559
- CP. 1804
- LA UNION conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal aplicó los artículos 1, 7, 10, 11 de la Ley 13.406 (Ley de Apremio Provincial) para ordenar la ejecución. Se estableció que los intereses se aplicarán según lo determinado por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada por su carácter de vencida, conforme Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406, difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado en virtud del apercibimiento previsto.

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