FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DO NASCIMENTO MARIA PAZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra María Paz Do Nascimento por la suma de $29.566,00 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la prosecución de la ejecución, imponiendo costas a la parte demandada por no oponer excepciones legítimas en término.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
MARIA PAZ DO NASCIMENTO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el pago de la suma de Pesos VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($29.566,00) por deuda fiscal, con más intereses, costos y costas, mediante proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y ordenó la prosecución de la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV EVA PERON
- NRO. 3760
- LOC. -BARRIO SAN JOSE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal fundó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho a ejercer defensa conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y la Ley 13.406 de apremios.
Se impusieron costas a la parte demandada por su carácter de vencida, conforme a los Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406, diferiendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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