FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTROL CARD SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Control Card SRL por la suma de $42.996,80 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no mediar excepciones legítimas y ordenó llevar adelante el remate hasta el cobro íntegro del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Control Card SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($42.996,80) más intereses, costos y costas, mediante procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Control Card SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $42.996,80, con aplicación de intereses conforme lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle MEEKS
- Nro. 170
- Piso 2°
- Dto. H
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal aplicó las disposiciones de la ley 13.406 en cuanto al procedimiento de apremio provincial, ordenando: (1) la continuación de la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda; (2) la imposición de costas a la demandada por su carácter de vencida conforme Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406; (3) la constitución del domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7 y 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC).
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