MATIJASEVIC VLADIMIR SERGIO IVAN C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
El actor reclama indemnización por lesiones oculares sufridas al recibir disparos de balas de goma de la policía durante enfrentamientos entre barras bravas previos a un partido de fútbol. El Tribunal condenó solo a la Provincia de Buenos Aires al pago de $12.007.000, rechazando la responsabilidad de la AFA, Racing Club y la aseguradora por los hechos acaecidos en vía pública fuera del estadio.
Quién demanda: Vladimir Sergio Iván Matijasevic, socio del Club Atlético Racing.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia de Buenos Aires), Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Club Atlético Racing Club Asociación Civil y El Surco Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama la suma de $407.000 por daño físico, daño psicológico, daño moral, daño estético, gastos por tratamiento médico y traslados, como consecuencia de haber sufrido heridas graves en su ojo derecho, oreja izquierda y antebrazo derecho al recibir disparos de balas de goma disparadas indiscriminadamente por personal policial el 2 de octubre de 2010, aproximadamente a las 19:50 horas, mientras caminaba hacia el estadio de Racing Club en Avellaneda en compañía de otros simpatizantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la AFA y condenó únicamente a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $12.007.000 a favor del actor, distribuida de la siguiente manera:
- Daño físico (incapacidad sobreviniente): $4.000.000
- Daño psicológico: $4.000.000
- Daño moral: $4.000.000
- Gastos por tratamiento médico y traslado: $7.000
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda contra la AFA, el Club Racing Club y la aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad extracontractual de la Provincia de Buenos Aires por el funcionamiento irregular y defectuoso del servicio de policía. En el considerando III, apartado a), expresó:
"La responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes existe una imputación directa al titular del servicio."
El Tribunal destacó que "el servicio de policía de seguridad se debe llevar a cabo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable el Estado provincial por los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular." Resaltó que "corresponde a los órganos de policía de seguridad la adopción de las medidas idóneas de prevención y control frente a la concurrencia de posibles disturbios, exigiendo una labor eficaz de disuasión y contención destinada, precisamente, a garantizar la seguridad de los presentes."
Concluyó que "las lesiones sufridas por el actor se debieron a la actividad policial desplegada para repeler los disturbios que se habían generado en la vía pública, más cuando no existe prueba concreta de que el actor hubiese tenido participación activa en la generación del tumulto, debiendo poner de resalto que el ejercicio del poder de policía de seguridad exige a los agentes que intervienen la preparación adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes."
Con respecto a la AFA y el Club Racing, el Tribunal sostuvo en el considerando III, apartado b):
"En el caso de autos la Asociación del Fútbol Argentino no ha causado daño alguno al actor, no ha realizado ninguna conducta antijurídica, no ha incumplido ninguna obligación, no es la entidad que tenía a su cargo la obligación de velar por la seguridad de las personas que circulan por la vía pública, tampoco tiene potestad para controlar, fiscalizar o dirigir el accionar de las fuerzas de seguridad del estado provincial."
Señaló que "Ha quedado probado que el hecho sucedió a mas de tres cuadras del estadio, no en las instalaciones del mismo, el actor no acreditó su condición de espectador del evento, nunca ingresó a la cancha de Racing, todo hecho en la vía pública es de competencia exclusiva y excluyente de la policía en ejercicio de funciones propias de prevención y control."
Respecto al cálculo de indemnizaciones, el Tribunal aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a utilizar la tasa pasiva BIP (Banca Internet Provincia) del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de intereses, conforme lo establecido en sentencias anteriores como "Zócaro" y "Cabrera".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: