TAMBORINI NERY EMILD C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada demandó a la Caja del Banco Provincia por afectación de su haber de pasividad bajo la Ley 15.008. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley y ordenó restablecer la movilidad conforme a la Ley 15.514, reconociendo la vinculación entre haberes de pasivos y activos del Banco.
Quién demanda: Nery Emild Tamborini, jubilada de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008
- Aplicación de la movilidad vigente previo a la entrada en vigencia de la Ley 15.008
- Pago de diferencias mensuales derivadas de la aplicación de la antigua movilidad
- Pago de intereses y costas
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad. Se ordenó a la Caja calcular la movilidad de haberes conforme al artículo 47 de la Ley 15.514, desde dos años antes de la presentación del reclamo administrativo o judicial hasta la actualidad. Se condenó al pago de diferencias dentro de sesenta días, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, cabe poner de resalto la naturaleza sustitutiva del haber, debiendo existir una necesaria proporción entre el haber de pasividad respecto al de actividad, consagrado por el art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial en cuanto asegura a los habitantes de la Provincia una 'retribución justa'. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas que no reflejaran con suficiente fidelidad la cuantía de la remuneración percibida por el afiliado en actividad y en relación la cual se hicieron los aportes previsionales." "En la norma en cuestión (art. 41 de la Ley 15.008), se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417, se compone de la sumatoria de dos indicadores; el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales. Por tanto, surge con claridad como la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, para ser sustituido por un índice traído de otras leyes ajenas al régimen previsional bajo análisis." "Al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de los límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional, situación que no se encuentra garantizada en el art. 41 de la Ley 15.008 analizada en el presente caso." El Tribunal citó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires del 14 de marzo de 2023 (Causa I. 75.132, "Asociación Bancaria") que suspendió preventivamente el artículo 41 de la Ley 15.008, destacando que la aplicación del mecanismo controvertido produjo una detracción del 30% en diciembre de 2022 y una merma acumulada superior al 40% desde enero de 2018 a diciembre de 2022. En cuanto a la prescripción, se admitió la defensa de prescripción bienal, limitando la condena a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o judicial.
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