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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDELA JULIAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Videla Julián por deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $16.845.493,00 con intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Capital reclamado $16.845.493 00 Intereses fiscales Falta de excepciones Domicilio constituido Codigo fiscal Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Videla Julián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por capital de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($16.845.493,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se rechazaron implícitamente las excepciones por no haber sido opuestas legítimamente dentro del plazo legal. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado VIDELA JULIAN intimado de pago en el domicilio de calle VIAMONTE 1815 PISO:1° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1056 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VIDELA JULIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($16.845.493,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/3/2026
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

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