FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ SILVIA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Álvarez Silvia Edith por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y condenó al demandado al pago de $440.783,20 más intereses desde la interposición de la demanda. ---
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Álvarez Silvia Edith
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por capital de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($440.783,20).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/4/2024) hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al demandado, difiriéndose la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado ALVAREZ SILVIA EDITH intimado de pago en el domicilio de calle 134 E/ 531 Y 532 38 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALVAREZ SILVIA EDITH haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($440.783,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: