NEGRI EVA MARIA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente del Poder Judicial demandó por reducción de bonificación de antigüedad durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron del 3% a 1-2% la bonificación, ordenando su restitución con prescripción limitada a diez años desde cada devengamiento.
Quién demanda: Eva María Negri, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como Jefa de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
- Administración de Justicia (representado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El restablecimiento y reconocimiento del derecho a percibir de manera íntegra la bonificación por antigüedad al 3% anual por cada año de servicio prestado entre 2003 y 2005, período durante el cual fue indebidamente reducida al 1% y 2%. Se solicita el pago retroactivo de las diferencias dejadas de percibir, con actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del Decreto 240/96 que sustentaban las reducciones salariales. Reconoció el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio. Sin embargo, aplicó prescripción decenal conforme al artículo 4023 del Código Civil, limitando el pago retroactivo al período no prescripto, con retroactividad al 6 de agosto de 2014 (diez años antes de la interposición de la demanda del 6 de agosto de 2024). Rechazó la pretensión de actualización monetaria conforme al artículo 7 de la ley 23.928. Ordenó el pago de intereses a tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así, volviendo al aserto de arriba, la circunstancia que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia empeora la posición demandada por cuanto lejos de ser una razón a favor de la legitimidad de las reducciones salariales, es una razón para sostener exactamente lo contrario. Esto es así toda vez que, si tales medidas sólo son constitucionalmente compatibles bajo los presupuestos excepcionales indicados por los tribunales supremos citados, a fortiori minori ad maius (esto es que si se encuentra prohibido lo menos, más aun una situación más grave), ellas mucho menos pueden ser tomadas en circunstancias normales como lo plantea la representación fiscal."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el sub lite debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma... las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones a los magistrados de forma expresa (además de los docentes, que no resulta relevante en el presente) con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración y, en principio, esta es una diferenciación razonable... Sin embargo, en el caso de autos, el Decreto Nº 240/96 resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes con nivel salarial 20 (conf. fuera ya transcripto) sean o no jueces."
"Según lo precedentemente expuesto con relación a la actora las diferencias salariales comenzaron a devengarse desde el año 2003... habiendo sido interrumpida la prescripción con la interposición de esta demanda el día 06/08/2024. Esto lleva a que en el caso sea aplicable el Código Civil ley 340 (art 4023), y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 06-08-2024, en consecuencia las sumas devengadas con anterioridad al 06-08-2014 se encuentran prescriptas."
"Corresponde desestimar la actualización monetaria solicitada por el actor respecto de las sumas adeudadas, ya que conforme lo tiene sentado el Superior Tribunal, la modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23928 mantuvo la redacción del art. 7 de ésta, y por ello en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa."
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