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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAZAR ANCHORENA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Nazar Anchorena Paula por falta de pago de obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $701.547,20 más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco Obligacion tributaria Falta de pago Incidente Codigo fiscal Intereses Costas procesales Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Nazar Anchorena Paula

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de pago de obligación fiscal por la suma de PESOS SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($701.547,20) mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante. Se ordenó aplicar intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/3/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado Nazar Anchorena Paula intimado de pago en el domicilio de calle Juncal 1624 Piso:5° Depto.:B Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal consideró que el demandado fue debidamente intimado de pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que procedió a ordenar la ejecución conforme lo prescripto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/3/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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