FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANAYA CESAR ENRIQUE JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Anaya Cesar Enrique Jose por incumplimiento de obligación tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandar al pago de la deuda reclamada con intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Anaya Cesar Enrique Jose
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado por concepto tributario, en suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($262.791,60), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado hiciera íntegro pago al accionante del capital reclamado de $262.791,60, aplicándose intereses desde la interposición de la demanda (22/4/2024) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Habiendo sido el demandado ANAYA CESAR ENRIQUE JOSE intimado de pago en el domicilio de calle PUEYRREDON AV. 2471 PISO:6° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1119 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANAYA CESAR ENRIQUE JOSE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($262.791,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
El demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, lo que determinó la pérdida del derecho de defensa y permitió al Tribunal dictar sentencia conforme a la ley 13.406 sobre procedimiento de apremio provincial.
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