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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAQUE MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó un apremio provincial contra Baque María Cristina por deuda fiscal de $272.148,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses fiscales hasta el pago íntegro.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco Codigo fiscal Intereses Codigo procesal civil y comercial Intimacion de pago Procedimiento de cobranza Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Baque María Cristina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($272.148,50) derivado de deuda fiscal, mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de $272.148,50, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/4/2024) y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El demandado fue intimado de pago en el domicilio de calle Agüero 1136, piso 2°, depto. D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal. Conforme lo expresado en los autos: "Habiendo sido el demandado BAQUE MARIA CRISTINA intimado de pago en el domicilio de calle AGUERO 1136 PISO:2° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se fundó en lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., procediendo a la ejecución conforme las normas de apremio provincial. Se imponen costas al vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C. y arts. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias.

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