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QUINTANA RAMONA ELSA C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES, Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Viuda solicita nulidad de resolución que le denegó pensión derivada por muerte de su cónyuge. El Tribunal declaró nula la decisión administrativa y reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada, rechazando la interpretación restrictiva del organismo previsional que exigía proyecto de vida como requisito extra legem.

Pension derivada por muerte Conyuge superstite Separacion de hecho Proyecto de vida comun Convivencia matrimonial Derecho previsional Acto administrativo nulo Interpretacion restrictiva Proteccion familiar Principio de progresividad

Quién demanda: Ramona Elsa Quintana, viuda de Ramón Patricio Vidart.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 2024-4725 que denegó la pensión derivada por fallecimiento del cónyuge, y reconocimiento del derecho a percibir pensión móvil con retroactividad de haberes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y reconoció a la Sra. Quintana su derecho a obtener la prestación pensionaria desde el 5 de marzo de 2024 (día posterior al fallecimiento), ordenando al organismo demandado el pago de haberes devengados con actualización e intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la Sra. Quintana acreditó fehacientemente la permanencia del vínculo matrimonial mediante prueba documental objetiva y testimonial coincidente. Destacó: "Del análisis integral de la prueba producida (art. 36 CCA), este Juzgado concluye que la Sra. Quintana ha logrado acreditar fehacientemente la permanencia del vínculo matrimonial y la vida conyugal hasta el fallecimiento del causante." La sentencia enfatizó que la prueba objetiva demostró el carácter conyugal de la relación: "La actora figura como afiliada a cargo en la obra social IOMA del causante, era beneficiaria de su seguro de vida, realizó y pagó los servicios médicos y aparece como autorizante y responsable en la historia clínica e internaciones." Asimismo, "El certificado del Hogar Geriátrico 'María' acredita que el Sr. Vidart estuvo internado entre el 6 de febrero de 2024 y el 3 de marzo de 2024, es decir, escasos meses antes de su fallecimiento. Durante ese período, la Sra. Quintana no solo abonó la mensualidad y proveyó los elementos necesarios para el cuidado del causante, sino que además lo visitaba a diario. Esta conducta es propia de un cónyuge comprometido con el cuidado de su pareja, y resulta absolutamente incompatible con la figura de la 'separación de hecho sin voluntad de unirse'." El Tribunal rechazó el fundamento de la demandada que se basaba en la existencia de dos domicilios, señalando: "La mera existencia de dos domicilios, explicada razonablemente por la actora (cuidado del hijo, conservación del inmueble), no equivale a 'separación de hecho' ni a 'falta de voluntad de unirse', máxime cuando la ley no exige cohabitación ininterrumpida bajo un mismo techo como requisito para ser cónyuge supérstite con derecho a pensión." Crítica a la exigencia extra legem: "El argumento de la demandada sobre la 'diferencia de edad' o que el vínculo era de 'mero cuidado' no tiene sustento legal. La ley previsional no discrimina por edad ni exige que la relación conyugal tenga un componente pasional determinado. Lo que la ley protege es el grupo familiar y la ayuda mutua, lo que aquí se ha demostrado sobradamente, especialmente a través de la dedicación personal y económica de la actora durante la internación geriátrica del causante." El Tribunal aplicó principios protectorios del derecho previsional: "El fin esencial de las normas previsionales es la protección del afiliado y su grupo familiar ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte... en la interpretación de las normas que regulan el acceso a esta clase de beneficio previsionales se requiere un máximo de prudencia en casos que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de aquéllos a quienes las leyes han querido proteger o beneficiar." Respecto a la tasa de intereses, adoptó la doctrina de la SCBA causa "Barrios" para utilizar el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, y aplicó la tasa del 6% anual desde el 5/03/2024 hasta la firmeza, y posteriormente la tasa pasiva conforme causa "Ubertalli".

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